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Contrato de Alquiler

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los 13 días del mes de julio del año dos mil veintiséis, entre el Sr. Gabriel Angelo Vieira Pessanha con pasaporte N.º GF839460, con domicilio en la Ciudad de Mariano Roque Alonso, calle Panchito Lopez y Espiritu Santo, en adelante denominado LOCATARIO por una parte, y el Señor Flaminio Alfonso Candia, identificado con C.I. 2208824, de Nacionalidad Paraguaya, denominado como LOCADOR en adelante, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de locación de un inmueble, que se regirá con las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El Locador en el carácter de propietario, da en locación un inmueble de su propiedad identificado con Cta. Cte. Catastral N.º 29516790038 ubicado en la calle Panchito Lopes y Espiritu Santo, Barrio Universo. El Locatario expresa recibir conforme el inmueble arrendado obligándose a cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato.

Segunda: El precio del alquiler se fija en la suma de GUARANIES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000.-) IVA incluido para los primeros 6 meses, y pagaderos por mes adelantado del 10 al 15 de cada mes en la Ciudad de Asunción en la vivienda del locador mencionada en el encabezado. A partir del día dieciséis en caso de abonarse el alquiler se fijará una multa de Guaraníes doce mil (Gs. 12.000) por día de atraso hasta su total cancelación, en forma indefectible, el locador no está obligado de ninguna forma a recibir el importe del alquiler si no fuere pagada la multa correspondiente.

Tercera: Ajustada

El presente contrato será válido desde el 15 de julio del 2026 hasta el 15 de enero del 2027 (6 meses). Pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes, debiendo los locatarios comunicar de manera escrita en ambos casos (si renueva o no) con treinta días de anticipación al vencimiento de este contrato de locación. En caso de desocupación o terminación del contrato, los locatarios se comprometen a devolver el inmueble en el mismo estado de conservación en que lo recibieron, conforme al video adjunto y a las constancias documentales anexas a este contrato, que evidencian el estado inicial de abandono del inmueble al momento de la entrega. Se aclara que para la entrega del inmueble se tendrá en cuenta lo estipulado en la cláusula décima quinta de este contrato de locación. Para que los locatarios queden liberados de multa en los casos citados en la presente cláusula deberán avisar al Locador con treinta (30) días de anticipación y por escrito.

Cuarta: Ajustada

Se deja expresa constancia que, en directa relación con la Cláusula Novena, y considerando que los locatarios asumen la gestión, el trabajo, el costo y el riesgo de restaurar el inmueble entregado en estado de abandono, queda eliminada la exigencia del pago de garantía en efectivo para este primer contrato de 6 meses. El esfuerzo, la inversión en refacciones estructurales y la valorización patrimonial que los locatarios aportan al inmueble actúan como garantía del presente contrato, quedando el mayor beneficio patrimonial en favor del locador al recibir, al término del contrato, un inmueble renovado, funcional y revalorizado sin haber invertido tiempo ni recursos propios en dicha obra.

Quinta: La falta de pago de dos mensualidades dentro del plazo establecido, es causa suficiente para dar por rescindido el presente contrato de locación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, lo que autoriza al locador a exigir el inmediato desalojo del inmueble y lanzamiento, siendo a cargo y cuenta de los Locatarios los gastos que aquí surgieren, sin librarse de las penalidades establecidas en la cláusula cuarta de este documento.

Sexta: En caso que los locatarios no cumplan con las cláusulas vigentes de este contrato de locación, el locador tendrá la facultad de dar por rescindido el presente documento.

Séptima: El inmueble objeto de este contrato comprende los servicios básicos, agua y luz.

Octava: Los locatarios no se responsabilizan de los deterioros producidos por problemas estructurales de la construcción o de la acción normal del tiempo transcurrido. Es responsabilidad de los locatarios el comunicar al locador sobre cualquier desperfecto que se presente en las instalaciones o estructuras del inmueble a la brevedad para proceder al mantenimiento correspondiente.

Novena: Ajustada

Se deja expresa constancia que el inmueble requiere trabajos estructurales y de habitabilidad, cuyo estado inicial se documenta en el video anexo al presente contrato. Los costos de estas reparaciones iniciales, previamente acordadas entre las partes y justificadas mediante los comprobantes correspondientes, serán descontados del monto del alquiler mensual hasta la total compensación de los mismos. Modificaciones o mejoras futuras que excedan este acuerdo requerirán autorización escrita del locador y quedarán a beneficio del mismo, sin obligación de reembolso.

Décima: Será por cuenta de los locatarios el pago mensual y puntual de las facturas de los servicios de electricidad (ANDE) y agua corriente (ESSAP), también el mantenimiento en el área del jardín del frente y del fondo del inmueble. Los locatarios se harán cargo por cualquier problema que surgiera por la falta de pago a tiempo de estos servicios. Todas estas obligaciones derivadas y originadas de esta locación regirán hasta el día en que el locador tenga recibido el inmueble a entera satisfacción y bajo constancia escrita, aun si vencido el plazo contractual los locatarios continuasen en el uso y goce del inmueble sin contrato escrito. También están obligados a la conservación de los recibos por los pagos realizados de estos servicios para su posterior entrega al locador mensualmente, al término del presente contrato o las veces que este la pidiera.

Décima Primera: El locador no es responsable de los daños que pudieren producirse por filtraciones, siniestros y/o accidentes ni tampoco en el caso que se realicen obras en los linderos dentro o fuera del inmueble arrendado, ni a los vecinos y/o visitantes como así mismo por los vicios o defectos que tenga el inmueble a partir de la entrega de la llave del mismo, asumiendo en forma exclusiva esta responsabilidad los locatarios.

Décima Segunda: Ajustada

Los locatarios entregan y el locador recibe la suma de dos millones de guaraníes (Gs. 2.000.000) IVA incluido, en concepto exclusivo del primer mes de alquiler. En virtud del acuerdo establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato, se deja expresa constancia que no se incluye pago de garantía en efectivo en este primer contrato de seis (6) meses, actuando como garantía la inversión en refacciones y la valorización patrimonial aportada por los locatarios al inmueble.

Décima Tercera: Si por cualquier causa el inmueble objeto de este contrato fuese clausurado por orden judicial por autoridad policial, judicial, nacional o municipal por causa imputable a los locatarios, los alquileres correrán igualmente hasta la restitución del inmueble locado en perfectas condiciones de disponibilidad de uso.

Décima Cuarta: Al producirse la desocupación del inmueble arrendado los locatarios deberán: a) Acordar con el locador o con una persona asignada por esta, día y hora hábil para constatar su estado general; b) Presentar las dos últimas facturas canceladas a la fecha de los servicios de luz y agua y entregar al locador o a la persona asignada la suma que resulte necesaria para cancelar las facturas pendientes que cubran los periodos hasta la recepción del inmueble. Este no será recibido de no cumplirse con estos previos requisitos o no encontrarse la unidad en buenas condiciones.

Décima Quinta: En el caso de que se cumpla el plazo de este contrato de locación y los locatarios no hagan entrega de las llaves del inmueble a entera satisfacción del locador, el importe de la mensualidad correrá de igual manera hasta la entrega del inmueble locado.

Décima Sexta: En el caso que el costo de reparación del inmueble locado, por daños causados por los locatarios sobrepase el importe correspondiente a las obras y reformas compensadas en el marco de las Cláusulas Cuarta y Novena, deberán los locatarios abonar al locador la diferencia resultante inmediatamente a la presentación del presupuesto de reparación.

Décima Séptima: Para todos los fines de este contrato las partes constituyen domicilio especial: El locador en la ciudad de Asunción, el codeudor solidario en el domicilio indicado en la cláusula anterior. Los Locatarios en el inmueble locado, que obliga no solo a las partes sino también a sus sucesores universales o particulares, pudiendo en los domicilios indicados notificar todas las acciones legales correspondientes, las cuales serán válidas aún cuando no viviesen en ellas. Sometiéndose las partes a la Jurisdicción y Competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Asunción – Paraguay.

Décima Octava: Dentro del plazo del alquiler en vigencia, el locatario tiene la exclusividad de presentar una oferta formal de compra del inmueble en cuestión, siendo esta oferta prioritaria para el análisis de ambas partes, para un acuerdo mutuo.

En prueba de conformidad, estando enteradas las partes de los términos del presente contrato, prestan su conformidad y aceptan en todo su contenido, suscribiendo los ejemplares de ley, retirando cada uno el suyo en el lugar y fecha antes citado.

Flaminio Alfonso Candia

LOCADOR

Gabriel Angelo Vieira Pessanha

LOCATARIO